Reunidos en el ecuador del siglo XXXIII de la Segunda Edad del Sol, los asistentes al Primer Concilio de Nan-Tasarion deciden crear un lugar de defensa y reposo para todos los seres que no deseen ningún mal a sus semejantes y que además estén dispuestos a cumplir las normas de convivencia.
1.-Las Tierras del Concilio
· Todas las tierras seguidamente enumeradas están bajo la protección y gobierno del Concilio, por lo que en ellas deberá cumplirse y hacerse cumplir las leyes creadas por el mismo; salvo excepciones puntuales aprobadas por el Pleno del Concilio.
· Nuestras tierras se componen del río Randir al completo, las llanuras de Lad Echor, el Taurë Nan-Tasarionä, el río Aewenlorin desde su paso por Puertas del Fin, la isla de Losselen Tirion en el nordeste y la parte norte y nororiental del bosque que nosotros llamamos Taurë Mänalda.
· Poseemos cuatro ciudades: Sulëdaelessar nuestra capital en el corazón del Taurë Nan-Tasariona, Losselen Tirion en la isla del mismo nombre, Puertas del Fin en la frontera occidental de nuestra región y Telda Minya en la desembocadura del río Aewenlorin. Además poseemos el puerto de Tilondë en la costa cercana a nuestra isla y la ciudadela de Orod Eressëa situada en la montaña del mismo nombre en el nacimiento del Randir.
· Nuestra posición en Haldanóri se encuentra delimitada por lo siguiente: nos encontramos al sur de los Señores de Nurn y de la Orden de Telpe, al este de Tercano Nuruva y al noroeste del Reino de Angrost.
· Tenemos paso libre a los puertos de Hecilondë al norte, Hyarmelond al sur y Eärráme al oeste (en la otra costa del continente).
2.-Viajeros o Forasteros
· Cualquier ser viajero o forastero que penetre en nuestras fronteras perteneciendo o no a alguno de los pueblos amigos reconocidos por el Concilio, deberá viajar siempre por los caminos principales del territorio y presentarse ante la Fortaleza o Ciudad más próxima o, si se diera el caso, ante alguna compañía militar del Concilio próxima.
· Hasta su comparecencia ante el Concilio, el viajero deberá llevar las armas enfundadas (excepto en ocasiones que su vida corra peligro) y el rostro al aire, evitando en todo caso el uso de sombreros y capuchas.
· Tras su reunión con el Concilio, se entregará al viajero una escolta o salvoconducto (según sea la misión que deba cumplir) no pudiendo permanecer en nuestras tierras más de 24 horas sin haber conseguido la aprobación del Concilio.
· Se prohíbe la entrada de viajeros a cualquiera de nuestros edificios sagrados y/o que posean guardia armada en la entrada si no van acompañados de al menos un miembro del Concilio.
· El incumplimiento de cualquiera de estas normas será tomada como una agresión y castigada del modo debido (expulsión, arresto...)
· Si algún viajero desea tener algún privilegio especial, deberá solicitarlo al Concilio el cual se lo negará o aceptará en un plazo de 72 horas.
3.-Postulantes
· Todo postulante reconocido como tal tiene el privilegio de poder viajar por los caminos principales libremente y sin suponer una amenaza para el Concilio.
· Postulante reconocido es aquel que ya se ha puesto en contacto con algún miembro del Concilio por e-mail, messenger o mensaje privado.
· Para que un Postulante sea reconocido como tal, además debe rellenar con la mayor brevedad posible el Cuestionario posteado por Lanoom en la carpeta de los Postulantes.
· Aún siendo reconocido como Postulante y habiendo plazas libres en el Concilio, dicho Postulante pasará un tiempo de prueba antes de entrar a formar parte del clan. No cogemos al primero que rellena el formulario.
4.-Embajadores
· El Concilio de Nan-Tasarion acepta la estadía indefinida en sus tierras de como máximo tres Embajadores de cada clan.
· Se prohíbe la construcción y/u ocupación de cualquier edificio por parte de cualquier Embajada.
· El Embajador tendrá derecho de una escolta personal de un máximo de cinco soldados de su clan.
· Todos los Embajadores residirán y se reunirán en la Torre Principal de Puertas del Fin.
· Los Embajadores pueden andar libremente con su escolta por dicha ciudad pero tendrán las mismas limitaciones que los viajeros excepto que podrán entrar en la Torre sin necesidad de estar acompañados por un miembro del Concilio.
· Los Embajadores y sus escoltas podrán viajar a otra ciudad de la región pero deberán hacerlo como simples viajeros. Su cargo de Embajador les será nuevamente reconocido en la ciudad de destino tras presentarse ante el Concilio presente en aquella ciudad.
5.-Normas de Convivencia
· Cualquier tipo de agresión, destrucción y sustracción dentro de nuestras tierras está terminantemente prohibida en tiempos de paz tanto para viajeros como para miembros del Concilio, por lo tanto dichas acciones serán castigadas de la manera oportuna.
· Toda invasión terrestre o marítima de tropas de cualquier otro clan sin autorización expresa del Concilio será tomada de manera inmediata como un acto de guerra.
6.-Tiempos de Guerra
· En caso de guerra con un clan, su(s) Embajador(es) y viajeros presentes en nuestras tierras perderán cualquier derecho que poseyesen.
· Los Embajadores del resto de clanes podrán permanecer en nuestras tierras, pero no se les aconseja abandonar la Torre pues la presencia de su escolta personal se puede tomar como amenaza dependiendo de la ocasión.
7.-Organización Interna
· El Concilio se compone de veinte miembros, las reuniones de estos miembros estarán presididas por el llamado “Rey del Clan” que será el encargado de desempatar las decisiones cuando sea oportuno.
· Este será el órgano que gobierne nuestras tierras, pudiendo existir un Concilio Permanente para tomar decisiones urgentes (este Concilio Permanente estará formado por un mínimo de 5 miembros entre los que debe haber al menos un miembro con más de un mes de antigüedad).
· Las cinco Compañías están lideradas por un miembro electo del Concilio. En caso de ausencia de este miembro, el resto de líderes y el Rey del Clan decidirán que miembro de esa Compañía será el líder temporal.
Aún siendo un Concilio que defiende la bondad y los buenos ideales, no nos echaremos atrás a la hora de combatir contra nuestros enemigos y agresores; así como no nos temblará la mano a la hora de impartir justicia contra aquellos que no obedezcan estos Principios dictados por el Concilio.
Nan-Tasarion a 1 de Narquelië, año 3256 Segunda Edad
[Editado por cudesas el 30-07-2005 21:38]
